Publicado el marzo 12, 2024

La elección entre autónomo y SL no depende de un umbral de facturación fijo, sino de un arbitraje estratégico entre fiscalidad, protección patrimonial y tu situación personal.

  • Como autónomo, tu IRPF puede superar el tipo del Impuesto de Sociedades (IS) mucho antes de los 60.000 €, a veces desde los 40.000 € de beneficio.
  • La Sociedad Limitada ofrece un escudo patrimonial real, pero implica costes de gestión (entre 50 € y 150 € más al mes) y obligaciones formales que no deben subestimarse.

Recomendación: Analiza tu previsión de beneficios netos, tu aversión al riesgo y tu situación familiar (ej. declaración conjunta) antes de decidir. La respuesta no está en una cifra, sino en tu proyecto.

La pregunta del millón para todo emprendedor en España: ¿me doy de alta como autónomo o creo una Sociedad Limitada? La respuesta que escucharás en el 90% de los casos es un atajo simplista: «Si facturas más de 60.000 euros, pásate a SL». Este consejo, aunque bienintencionado, es una generalización peligrosa. Tomar una de las decisiones más importantes de tu vida profesional basándote en una única cifra es como elegir una casa mirando solo el precio, sin considerar la ubicación, el estado o si tiene aluminosis.

La realidad es mucho más compleja y, a la vez, más interesante. La forma jurídica que elijas no solo definirá cuántos impuestos pagas, sino que también determinará el nivel de riesgo que asumes con tu patrimonio personal y cómo se integra tu negocio en tu proyecto de vida. ¿Estás casado en régimen de gananciales? ¿Piensas reinvertir los beneficios en la empresa? ¿Tu actividad tiene un riesgo inherente de impagos o reclamaciones? Estas son las preguntas que realmente importan.

Este artículo se aleja de las respuestas prefabricadas. En lugar de darte un número mágico, te proporcionaremos un método de análisis, un marco de decisión para que puedas realizar un arbitraje estratégico informado. Vamos a desglosar los factores fiscales, patrimoniales y personales para que entiendas no solo el «qué», sino el «porqué» de cada opción. El objetivo es que, al terminar de leer, tengas la confianza y el conocimiento para elegir la estructura que mejor se adapte a ti, no la que le funciona al resto.

Para que puedas navegar con claridad a través de estos conceptos, hemos estructurado el contenido en varias secciones clave. Cada una aborda un ángulo crítico de la decisión, desde el impacto fiscal directo hasta las diferencias más sutiles entre distintas formas societarias.

¿Por qué la forma jurídica cambia tu factura fiscal de 8.000 € a 23.000 € con los mismos ingresos?

La diferencia más impactante y directa entre ser autónomo y operar a través de una Sociedad Limitada reside en la naturaleza del impuesto que grava tus beneficios. Como autónomo, tus rendimientos se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un impuesto progresivo que aumenta por tramos a medida que ganas más. En cambio, una SL tributa por el Impuesto de Sociedades (IS), que, en general, tiene un tipo fijo.

Aquí es donde la diferencia se vuelve abismal. Mientras que el tipo general del IS es del 25%, las empresas de nueva creación disfrutan de un tipo reducido del 15% sobre los primeros 300.000 € de base imponible durante los dos primeros años con beneficios. Por otro lado, el IRPF puede alcanzar tipos marginales de hasta el 47% en algunas comunidades autónomas para rentas altas. Esto significa que, con los mismos beneficios, dos emprendedores pueden tener una factura fiscal radicalmente distinta.

Para ilustrar esta disparidad, observemos una comparativa directa con un beneficio de 50.000 €. Esta tabla, basada en datos de mercado, muestra cómo la elección de la forma jurídica impacta directamente en los impuestos a pagar, como revela una reciente comparativa fiscal para 2025.

Comparativa fiscal autónomo vs SL en España 2025
Forma Jurídica Impuesto Tipo Impositivo Beneficio 50.000€
Autónomo IRPF 19%-47% (progresivo) Hasta 13.500€ en impuestos
SL Nueva Creación IS 15% (primeros 2 años) 7.500€ en impuestos
SL (General) IS 25% 12.500€ en impuestos

La tabla no deja lugar a dudas: con los mismos ingresos, la SL de nueva creación supone un ahorro de 6.000 € respecto al autónomo en este escenario. Incluso con el tipo general del IS, el ahorro seguiría siendo significativo. Este es el principal motor que lleva a muchos a plantearse el cambio, pero como veremos, el análisis no puede detenerse aquí.

¿Cómo decidir tu forma jurídica en función de tu facturación, riesgo y situación familiar?

Superado el impacto fiscal inicial, la decisión inteligente requiere analizar tres pilares fundamentales: la previsión de ingresos, el nivel de riesgo de tu actividad y, el factor más olvidado, tu contexto personal. La mejor elección no es universal, sino aquella que equilibra estos tres elementos para tu proyecto de vida específico.

1. Previsión de facturación y beneficios: No se trata solo de cuánto facturas, sino de cuánto beneficio neto generas y, sobre todo, qué piensas hacer con él. Si tu plan es reinvertir una parte importante de las ganancias en el negocio para hacerlo crecer (comprar equipo, contratar personal), la SL es más eficiente. Los beneficios que se quedan en la sociedad tributan al tipo del IS (15% o 25%), mientras que si fueras autónomo, todo el beneficio tributaría en tu IRPF, aunque lo reinviertas. Si, por el contrario, necesitas disponer de la mayoría de los beneficios para tus gastos personales, la estructura de autónomo puede ser más sencilla al principio.

Matriz visual comparativa mostrando factores de decisión entre autónomo y SL según facturación y situación familiar

2. Nivel de riesgo y responsabilidad: Esta es la segunda gran diferencia. Como autónomo, tu responsabilidad es ilimitada. Respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio personal, presente y futuro (tu casa, tu coche, tus ahorros). La SL, en cambio, crea un escudo patrimonial: la responsabilidad se limita, por norma general, al capital aportado a la sociedad. Si tu actividad implica riesgo de impagos, grandes inversiones o potenciales reclamaciones de clientes, la SL es casi obligatoria para proteger tu seguridad financiera personal.

3. Situación personal y familiar: Este es el factor diferencial que pocos analistas consideran. Por ejemplo, si estás casado y tu cónyuge no tiene ingresos, presentar la declaración de la renta conjunta puede ser muy ventajoso como autónomo. Como explica un análisis de ING, este factor puede cambiar el cálculo de rentabilidad. Como afirma el banco en su guía sobre la declaración:

La reducción adicional de 3.400€ es un caramelo muy goloso que te permitirá ahorrar más en el IRPF. Si solo uno de los cónyuges trabaja, será más rentable la declaración conjunta, pues el otro no estaría aprovechando su mínimo personal.

– Guía de finanzas personales, ING

Este detalle puede hacer que el umbral de beneficios para pasar a SL sea más alto de lo esperado. Tu decisión debe tener en cuenta tu realidad familiar, no solo una hoja de cálculo.

Plan de acción: tu auditoría de decisión en 5 pasos

  1. Proyección Financiera: Estima tus beneficios netos anuales para los próximos 2 años. Sé conservador. ¿Superan los 40.000 €?
  2. Análisis de Riesgo: Lista las posibles deudas o reclamaciones de tu actividad. ¿Podrían superar los 10.000 €? Si la respuesta es sí, el «escudo patrimonial» de la SL es una prioridad.
  3. Estrategia de Beneficios: ¿Qué porcentaje de los beneficios necesitas para vivir y cuál planeas reinvertir? Si la reinversión supera el 30%, la SL gana puntos por su eficiencia fiscal.
  4. Impacto Familiar: Simula tu declaración de IRPF actual. ¿La declaración conjunta te supone un ahorro significativo? Cuantifícalo y tenlo en cuenta en la comparativa.
  5. Costes Estructurales: Solicita presupuesto a una gestoría para ambos escenarios. Contabiliza el sobrecoste anual de la SL (constitución, gestoría, registro mercantil) y compáralo con el ahorro fiscal estimado.

¿Autónomo vs SL: cuál elegir para una actividad de servicios con 60.000 € de facturación anual?

Pongamos sobre la mesa el escenario clásico: un profesional de servicios (consultor, diseñador, programador) que prevé generar unos beneficios netos de 60.000 € anuales. Utilicemos este caso práctico para ver cómo se aplican los principios anteriores. Asumiremos que es soltero y sin hijos para simplificar el cálculo del IRPF.

Escenario 1: Como Autónomo
Con unos beneficios (base imponible) de 60.000 €, su IRPF se calculará por tramos. De forma muy simplificada, los primeros 12.450 € tributan al 19%, el tramo hasta 20.200 € al 24%, hasta 35.200 € al 30%, y el resto hasta 60.000 € al 37%. El resultado es una cuota íntegra de IRPF que rondaría los 17.730 €. A esto hay que sumarle la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que para estos ingresos estaría en torno a los 350-400 € mensuales (unos 4.200-4.800 € al año). Su beneficio neto después de impuestos y cuotas sería de aproximadamente 37.500 €.

Escenario 2: Como Sociedad Limitada (Nueva Creación)
La SL obtiene el mismo beneficio de 60.000 €. Como es de nueva creación, tributa al tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades. El impuesto a pagar por la sociedad sería de 9.000 € (15% de 60.000 €). El beneficio restante (51.000 €) se queda en la empresa. Ahora, el emprendedor necesita un sueldo. Se asigna una nómina de, por ejemplo, 30.000 € brutos anuales. Por esta nómina, pagará IRPF (aproximadamente 4.500 €) y cotizaciones a la Seguridad Social (como administrador y trabajador). Además, la empresa pagará la parte correspondiente de la Seguridad Social por su nómina. El coste de gestoría será algo mayor (unos 1.000 € más al año).

A simple vista, el IS de 9.000 € es mucho menor que el IRPF de 17.730 €. Sin embargo, hay que sumar el IRPF de la nómina del socio. La clave es la doble imposición: la sociedad paga IS y, cuando el socio retira el dinero (vía nómina o dividendos), vuelve a pagar IRPF. La ventaja principal es que los 21.000 € de beneficio que no se ha asignado como sueldo (51.000 – 30.000 de nómina) se quedan en la empresa habiendo tributado solo al 15%. Este dinero está disponible para reinvertir, crear una reserva o repartirlo en el futuro como dividendos, tributando entonces en la base del ahorro del IRPF (a tipos más bajos que los del trabajo).

En resumen, para 60.000 € de beneficio, la SL es fiscalmente más atractiva si tienes capacidad de reinversión. Si necesitas retirar todo el beneficio para vivir, la diferencia fiscal se reduce considerablemente y la simplicidad del régimen de autónomos podría seguir siendo una opción válida, aunque el riesgo patrimonial persiste.

La trampa del autónomo: cuando una deuda empresarial de 40.000 € te embarga tu casa

El debate entre autónomo y SL suele centrarse en los impuestos, pero el factor más dramático y a menudo subestimado es la responsabilidad patrimonial. Ser autónomo significa que no existe separación legal entre tu patrimonio personal y el de tu negocio. Son la misma cosa a ojos de la ley y de tus acreedores. Esto, que parece un detalle técnico, puede convertirse en una pesadilla.

Imaginemos un caso real: un autónomo reformista que realiza una obra por 50.000 €. Compra materiales por valor de 40.000 € a un proveedor. El cliente final, por problemas de solvencia, no le paga. El autónomo se encuentra con una deuda de 40.000 € con su proveedor y sin los ingresos para cubrirla. El proveedor le reclama judicialmente la deuda. Al ser autónomo, el juez puede ordenar el embargo de sus bienes personales para saldarla: el saldo de sus cuentas bancarias, su vehículo y, en el peor de los casos, su vivienda habitual. Una mala operación empresarial puede llevarle a la ruina personal y familiar.

Por el contrario, si esa misma operación se hubiera realizado a través de una Sociedad Limitada, la historia sería muy diferente. La deuda de 40.000 € sería de la SL, no del socio. El proveedor solo podría reclamar contra el patrimonio de la sociedad (el dinero en las cuentas de la empresa, sus activos, etc.). Si la sociedad no tiene fondos para pagar y entra en concurso de acreedores, el patrimonio personal del socio (su casa, su coche, sus ahorros personales) estaría, en principio, a salvo. Este es el verdadero significado del «escudo patrimonial».

Claro que la SL no es una solución mágica sin contrapartidas. Implica una mayor carga burocrática y costes que el autónomo no tiene:

  • Gastos de constitución: Entre 400 y 700 € sumando notaría y Registro Mercantil.
  • Gestoría mensual: Suele ser más cara, con un sobrecoste de 50 a 150 € mensuales respecto a la de un autónomo.
  • Contabilidad formal: Obligación de llevar una contabilidad según el Plan General Contable y presentar libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil (coste de 100-200 €/año).
  • Mayor rigidez: No puedes simplemente «coger» dinero de la cuenta de la empresa. Debe estar justificado como nómina, factura o reparto de dividendos.

La pregunta clave es: ¿el coste y la complejidad de la SL compensan la tranquilidad de saber que un tropiezo en tu negocio no te costará la casa? Para actividades con riesgo, la respuesta es un sí rotundo.

¿Cuándo pasar de autónomo a SL: a partir de 40.000 €, 60.000 € o 100.000 € de facturación?

El famoso umbral de los «60.000 €» se ha convertido en un mito popular en el ecosistema emprendedor español. Aunque es cierto que, según muchos expertos, a partir de 60.000 euros anuales de facturación conviene que un autónomo se replantee su situación, la realidad fiscal muestra que el punto de inflexión puede llegar mucho antes. No existe un número mágico, sino un «punto de equilibrio dinámico» que depende de la estructura de tipos del IRPF y del IS.

El verdadero punto de inflexión fiscal ocurre en el momento en que tu tipo marginal de IRPF (el porcentaje que pagas por el último euro que ganas) supera el tipo del Impuesto de Sociedades que te sería aplicable (15% o 25%). Como se indicaba en un análisis del sector, un autónomo con una base imponible de 41.400 € ya está soportando un tipo marginal del 37%, muy por encima del 25% del IS general, y más aún del 15% para nuevas empresas. Esto significa que, desde un punto de vista puramente fiscal, a partir de unos 40.000 € de beneficio neto, la SL ya empieza a ser una opción más eficiente para cualquier euro adicional que ganes y decidas reinvertir.

Entonces, ¿por qué se habla tanto de 60.000 €? Porque a ese nivel de beneficios, el ahorro fiscal generado al pasar a una SL suele ser lo suficientemente grande como para compensar con creces los mayores costes de gestión y la complejidad administrativa que conlleva una sociedad. Por debajo de 40.000 €, aunque fiscalmente ya pueda haber una pequeña ventaja, la simplicidad y el menor coste fijo del régimen de autónomos suelen pesar más en la balanza para la mayoría.

El análisis debe ser el siguiente:

  • Por debajo de 40.000 € de beneficio: Salvo que tu actividad tenga un riesgo patrimonial muy alto, la opción de autónomo suele ser la más lógica por su simplicidad y bajos costes.
  • Entre 40.000 € y 60.000 € de beneficio: Estás en la «zona gris». Es el momento de hacer números finos. La SL ya es fiscalmente más eficiente, especialmente si reinviertes beneficios. Aquí es donde debes sopesar el ahorro fiscal contra el aumento de costes y burocracia.
  • Por encima de 60.000 € de beneficio: Salvo casos muy específicos (como ventajas fiscales por declaración conjunta que alteren mucho el IRPF), es muy probable que mantenerte como autónomo te esté costando miles de euros al año en impuestos. El cambio a SL se vuelve casi una necesidad financiera.

Este umbral no es estático y debe ser revisado periódicamente, ya que los tipos impositivos y las normativas cambian. No te fíes de una regla fija; calcula tu propio punto de equilibrio.

¿Régimen de IVA general, simplificado o recargo de equivalencia: cuál para tu facturación?

Una vez decidida la forma jurídica principal, otro aspecto fiscal crucial es el régimen de IVA aplicable. Este impuesto indirecto afecta directamente a tu flujo de caja y a tus obligaciones trimestrales con Hacienda. La elección no siempre es voluntaria, ya que depende de la naturaleza de tu actividad y, a veces, de tu forma jurídica.

1. Régimen General: Es el más común y se aplica por defecto a la mayoría de las sociedades y autónomos profesionales. Su funcionamiento es sencillo en teoría: repercutes el IVA a tus clientes en tus facturas (generalmente al 21%, 10% o 4%) y te deduces el IVA que has soportado en tus compras y gastos relacionados con la actividad. Trimestralmente, ingresas a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Es el régimen que requiere una contabilidad más rigurosa de facturas emitidas y recibidas.

2. Régimen Simplificado (Módulos): Este régimen, reservado exclusivamente para autónomos (las SL no pueden acogerse), permite calcular el IVA a pagar en base a unos índices o «módulos» objetivos (metros cuadrados del local, personal empleado, potencia eléctrica, etc.), en lugar de la diferencia real entre IVA repercutido y soportado. Está limitado a ciertas actividades (hostelería, taxis, pequeño comercio) y a umbrales de facturación. Su principal ventaja es la simplicidad en la gestión, ya que no exige un registro tan detallado de facturas. Sin embargo, puede ser perjudicial si soportas mucho más IVA del que teóricamente se estima.

3. Recargo de Equivalencia: Este es un régimen especial y obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que venden al cliente final y no transforman los productos que compran. Por ejemplo, una tienda de ropa o una papelería. Bajo este régimen, el autónomo no presenta declaraciones de IVA. A cambio, sus proveedores le aplican en las facturas de compra, además del IVA correspondiente, un recargo adicional (generalmente 5,2%, 1,4% o 0,5%). Es el proveedor quien se encarga de ingresar ese recargo en Hacienda. La ventaja es la simplificación total de la gestión del IVA para el minorista. El inconveniente es que encarece el coste de sus compras y el IVA soportado en otros gastos (alquiler, luz, teléfono) no es deducible.

La elección es determinante. Mientras que una SL siempre estará en el régimen general, un autónomo debe verificar si su actividad le obliga a estar en recargo de equivalencia o le permite optar por módulos, analizando si la simplicidad de estos regímenes compensa la posible pérdida de deducciones.

¿Cómo calcular tu punto de equilibrio real incluyendo IRPF, IVA y Seguridad Social?

El punto de equilibrio o «break-even point» es la cifra de ventas que necesitas alcanzar para cubrir todos tus costes, tanto fijos como variables. A partir de ese punto, empiezas a generar beneficios. Sin embargo, la mayoría de los emprendedores cometen un error crítico: calculan este punto sin tener en cuenta la carga fiscal y las cotizaciones sociales, lo que les da una falsa sensación de seguridad.

Para calcular tu punto de equilibrio real, debes incluir todos los desembolsos, no solo los costes operativos. La fórmula básica es: Punto de Equilibrio = Costes Fijos Totales / (1 - (Costes Variables / Ventas)). Pero la clave está en qué incluimos en los «Costes Fijos Totales».

Un cálculo realista debe sumar:

  • Costes Fijos Operativos: Alquiler, suministros (luz, internet), software, gestoría, sueldos de empleados (si los tienes), etc.
  • Cuota de la Seguridad Social: Tu cuota de autónomo o el coste de la seguridad social de tu nómina como administrador de la SL. Este es un coste fijo mensual ineludible.
  • Provisión para Impuestos (IRPF o IS): Este es el paso más importante. Debes estimar qué porcentaje de tus beneficios se irá en impuestos. Por ejemplo, si estimas que tu tipo medio efectivo de IRPF será del 20%, debes tratar ese 20% como un coste más. Si facturas 5.000 € y tu beneficio es de 3.000 €, no tienes 3.000 € «libres»; tienes que apartar 600 € para Hacienda.
  • El efecto del IVA: Aunque el IVA es teóricamente neutro (lo cobras y lo pagas), afecta a tu liquidez. Debes tener en cuenta que el IVA de las facturas que emites no es tuyo; es un dinero que estás custodiando para Hacienda. En tu previsión de tesorería, debes separar claramente los flujos de IVA para no contar con un dinero que no te pertenece.

Veámoslo con un ejemplo sencillo. Un autónomo tiene 1.000 € de costes fijos operativos al mes y su cuota es de 300 €. Su coste fijo base es de 1.300 €. Si estima que sus beneficios tributarán a un tipo medio del 25% en IRPF, para poder «ganar» 2.000 € netos para vivir, no necesita facturar 3.300 € (1.300 de costes + 2.000 de sueldo). Necesita generar un beneficio antes de impuestos de 2.667 € (porque 2.667 € * 0,25 = 667 € de IRPF, quedándole 2.000 € netos). Por lo tanto, necesita facturar 3.967 € (1.300 € de costes + 2.667 € de beneficio necesario). El cálculo sin impuestos le habría dejado con un déficit de 667 €.

Calcular este punto de equilibrio real te da una visión honesta de la viabilidad de tu negocio y te obliga a fijar precios que cubran no solo tu trabajo, sino también tu contribución al estado del bienestar.

Puntos clave a recordar

  • La decisión entre autónomo y SL no se basa en un umbral fijo, sino en un análisis de beneficios, riesgo y situación personal.
  • La SL protege tu patrimonio personal ante deudas del negocio, un factor crucial en actividades con riesgo.
  • Fiscalmente, la SL se vuelve interesante a partir de 40.000€-60.000€ de beneficio, sobre todo si planeas reinvertir parte de las ganancias.

¿Qué diferencias reales existen entre una SL, SA, Cooperativa y Sociedad Civil en España?

Aunque la batalla principal se libra entre autónomo y SL, el ordenamiento jurídico español ofrece un abanico más amplio de formas societarias, cada una con sus particularidades. Conocerlas, aunque sea a grandes rasgos, te dará una perspectiva completa del terreno que pisas y te confirmará por qué la SL es la opción predominante para las pymes.

Sociedad Anónima (SA): Pensada para grandes proyectos que necesitan captar capital de muchos inversores. La principal diferencia con la SL es la exigencia de un capital social mínimo de 60.000 € (frente a 1 € en la SL tras la última reforma). Las acciones de una SA se pueden transmitir libremente y cotizar en bolsa, mientras que las participaciones de una SL tienen una transmisión restringida. Su estructura de gestión es mucho más rígida y costosa, lo que la hace inviable para la mayoría de emprendedores que empiezan.

Sociedad Civil (SC): Es una opción intermedia entre el autónomo y la SL. Se trata de un contrato privado entre dos o más socios (autónomos) que se unen para realizar una actividad. Desde 2016, si tienen objeto mercantil, tributan por el Impuesto de Sociedades como una SL, pero con una diferencia crucial: la responsabilidad de los socios sigue siendo personal e ilimitada. Es decir, combina la complejidad fiscal de una sociedad con el riesgo patrimonial de un autónomo. Por esta razón, ha caído en desuso en favor de la SL.

Cooperativa: Es un modelo de empresa basado en la democracia y la participación de los socios-trabajadores. El objetivo no es solo el lucro, sino también generar empleo estable y de calidad para sus miembros. Disfrutan de un régimen fiscal muy favorable en el Impuesto de Sociedades (tipos reducidos) y bonificaciones en otros impuestos. Sin embargo, su constitución y funcionamiento son más complejos, requiriendo un mínimo de socios (generalmente tres) y una gestión basada en asambleas y votaciones. Es una excelente opción para proyectos con una fuerte vocación social y de gestión democrática.

En definitiva, para un emprendedor que busca agilidad, costes contenidos y, sobre todo, protección patrimonial, la Sociedad Limitada (SL) o su variante unipersonal (Sociedad Limitada Unipersonal – SLU) sigue siendo la figura reina. La SA es para las grandes ligas, la Sociedad Civil ha perdido gran parte de su atractivo y la Cooperativa responde a una filosofía empresarial muy concreta. Conocer estas alternativas te ayuda a elegir la SL con la convicción de que, para la mayoría de los casos, es la herramienta más equilibrada y eficiente.

La elección de tu estructura legal es una de las decisiones fundacionales más importantes que tomarás. No es un mero trámite, sino el cimiento sobre el que construirás tu futuro profesional y protegerás tu seguridad financiera. Para aplicar estos consejos de forma rigurosa y adaptada a tu caso único, el siguiente paso lógico es obtener un análisis personalizado de tu proyecto con un asesor especializado.

Escrito por Javier Navarro Sánchez, Javier Navarro Sánchez es abogado mercantilista colegiado en Madrid con 16 años de experiencia en derecho societario, compliance normativo y asesoramiento jurídico-fiscal para pymes. Ejerce como socio del departamento de derecho de empresa en un despacho especializado, y es auditor certificado de sistemas de compliance penal según norma UNE 19601.